El personal al servicio de las Entidades Locales (funcionarios, laborales y eventuales) goza de los mismos derechos básicos reconocidos en el TREBEP (arts. 14 a 17), adaptados a las peculiaridades de la Administración Local.
El TREBEP establece un catálogo de derechos que aplica a todos los empleados públicos, incluyendo a los del ámbito local, diferenciando entre derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
Derechos individuales básicos (art. 14 TREBEP)
Son aquellos que benefician directamente al empleado y su relación laboral:
- Estabilidad en el empleo: Los funcionarios de carrera tienen derecho a la permanencia en su puesto, excepto en los casos de suspensión o despido por causas justificadas, lo que les dota de una gran seguridad laboral.
- Retribuciones: Tienen derecho a recibir un salario justo y acorde a la labor que desempeñan, que incluye el salario base, complementos de destino y de puesto, y otros incentivos.
- Jornada de trabajo y vacaciones: Tienen derecho a una jornada laboral definida por ley, así como a un período de vacaciones anuales y permisos por motivos personales (matrimonio, nacimiento de un hijo, etc.).
- Conciliación familiar: Se les garantiza el derecho a solicitar excedencias para el cuidado de hijos y familiares, así como la reducción de jornada.
- Formación continua: Tienen derecho a la formación y actualización de sus conocimientos para mejorar su desempeño y para la promoción profesional.
- Protección de la salud: Gozan de derecho a la prevención de riesgos laborales y a la protección de su salud en el entorno de trabajo.
Derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15 TREBEP)
Estos derechos se ejercen de forma conjunta, a través de órganos de representación:
- Libertad sindical: Tienen derecho a afiliarse a un sindicato y a participar en su actividad.
- Negociación colectiva y representación sindical: A través de sus representantes, tienen derecho a negociar sus condiciones laborales y salariales con la administración.
- Derecho de huelga: Los empleados públicos tienen reconocido el derecho a la huelga, aunque con ciertas limitaciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales.
- Participación en órganos de representación del personal: Tienen derecho a participar en el establecimiento de sus condiciones de trabajo a través de los órganos de representación.
- Reunión en el ámbito laboral.
Derechos retributivos (art. 17 TREBEP y normativa local)
- Retribuciones básicas: sueldo, trienios, pagas extraordinarias.
- Retribuciones complementarias: destino, específico, productividad y gratificaciones.
- Indemnizaciones por razón de servicio (dietas, desplazamientos, etc.).
En la Administración Local, se aplican con referencia a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normativa autonómica/local.
Derechos relativos a la carrera y promoción
- Carrera horizontal → progresión dentro del mismo puesto.
- Carrera vertical → acceso a puestos de mayor rango.
- Promoción interna → acceso a cuerpos/escalas superiores desde inferiores.
- Movilidad voluntaria → dentro de la misma entidad o entre Administraciones.
Derechos a la jornada, permisos y vacaciones
- Jornada laboral → determinada por normativa básica y acuerdos locales.
- Vacaciones anuales retribuidas → mínimo 22 días hábiles al año.
- Permisos y licencias → maternidad, paternidad, cuidado de familiares, enfermedad, estudios, asuntos propios, etc.
Derechos a la seguridad social y prevención de riesgos
- Cobertura en situaciones de incapacidad temporal, jubilación, incapacidad permanente, desempleo (personal laboral), muerte y supervivencia.
- Derecho a un entorno seguro y saludable en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
