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Derechos del personal al servicio de los Entes Locales

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El personal al servicio de las Entidades Locales (funcionarios, laborales y eventuales) goza de los mismos derechos básicos reconocidos en el TREBEP (arts. 14 a 17), adaptados a las peculiaridades de la Administración Local.

El TREBEP establece un catálogo de derechos que aplica a todos los empleados públicos, incluyendo a los del ámbito local, diferenciando entre derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.

Derechos individuales básicos (art. 14 TREBEP)

Son aquellos que benefician directamente al empleado y su relación laboral:

  • Estabilidad en el empleo: Los funcionarios de carrera tienen derecho a la permanencia en su puesto, excepto en los casos de suspensión o despido por causas justificadas, lo que les dota de una gran seguridad laboral.
  • Retribuciones: Tienen derecho a recibir un salario justo y acorde a la labor que desempeñan, que incluye el salario base, complementos de destino y de puesto, y otros incentivos.
  • Jornada de trabajo y vacaciones: Tienen derecho a una jornada laboral definida por ley, así como a un período de vacaciones anuales y permisos por motivos personales (matrimonio, nacimiento de un hijo, etc.).
  • Conciliación familiar: Se les garantiza el derecho a solicitar excedencias para el cuidado de hijos y familiares, así como la reducción de jornada.
  • Formación continua: Tienen derecho a la formación y actualización de sus conocimientos para mejorar su desempeño y para la promoción profesional.
  • Protección de la salud: Gozan de derecho a la prevención de riesgos laborales y a la protección de su salud en el entorno de trabajo.

Derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15 TREBEP)

Estos derechos se ejercen de forma conjunta, a través de órganos de representación:

  • Libertad sindical: Tienen derecho a afiliarse a un sindicato y a participar en su actividad.
  • Negociación colectiva y representación sindical: A través de sus representantes, tienen derecho a negociar sus condiciones laborales y salariales con la administración.
  • Derecho de huelga: Los empleados públicos tienen reconocido el derecho a la huelga, aunque con ciertas limitaciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales.
  • Participación en órganos de representación del personal: Tienen derecho a participar en el establecimiento de sus condiciones de trabajo a través de los órganos de representación.
  • Reunión en el ámbito laboral.

Derechos retributivos (art. 17 TREBEP y normativa local)

  • Retribuciones básicas: sueldo, trienios, pagas extraordinarias.
  • Retribuciones complementarias: destino, específico, productividad y gratificaciones.
  • Indemnizaciones por razón de servicio (dietas, desplazamientos, etc.).

En la Administración Local, se aplican con referencia a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normativa autonómica/local.

Derechos relativos a la carrera y promoción

  • Carrera horizontal → progresión dentro del mismo puesto.
  • Carrera vertical → acceso a puestos de mayor rango.
  • Promoción interna → acceso a cuerpos/escalas superiores desde inferiores.
  • Movilidad voluntaria → dentro de la misma entidad o entre Administraciones.

Derechos a la jornada, permisos y vacaciones

  • Jornada laboral → determinada por normativa básica y acuerdos locales.
  • Vacaciones anuales retribuidas → mínimo 22 días hábiles al año.
  • Permisos y licencias → maternidad, paternidad, cuidado de familiares, enfermedad, estudios, asuntos propios, etc.

Derechos a la seguridad social y prevención de riesgos