La Incapacidad o Invalidez Permanente es la situación en la que un trabajador tiene derecho a una pensión por no poder trabajar debido a una patología o lesión que le limita para una (o cualquier) actividad laboral.
¿Cuántos tipos de incapacidad laboral existen?
Existen varios tipos de incapacidad laboral dependiendo de las circunstancias del trabajador, la incapacidad laboral temporal o transitoria, y la incapacidad laboral permanente.
Incapacidad laboral temporal transitoria
La incapacidad temporal transitoria (más conocida por los trabajadores como baja médica), es cuando el trabajador se encuentra impedido temporalmente para el trabajo, y necesita de asistencia médica, como consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral, o por un accidente o enfermedad profesional.
Incapacidad laboral permanente
Podemos definir la incapacidad laboral permanente como la situación en la que se encuentra un trabajador que, tras haber estado sometido a tratamiento médico, sufre una serie de reducciones anatómicas o funcionales graves, con previsión de que sean definitivas, y que produzcan en él una disminución o eliminación de su capacidad para realizar su actividad laboral de la manera en la que la venía realizando.
Podemos encontrarnos con cuatro grados de incapacidad permanente en función de la gravedad de las patologías o enfermedades que sufra el trabajador, independientemente de su causa. Éstas son:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Se concede cuando el trabajador sufre una disminución de, como mínimo, el 33% en su rendimiento para su profesión. La cuantía de la prestación es una indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades de la base reguladora para incapacidad temporal. El abono se realiza mediante pago único.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Imposibilita al beneficiario a ejercer su profesión u oficio, pero sí le permite hacer otros trabajos compatibles con su estado físico. La cuantía será del 55% de la base reguladora, aumentando un 20% a partir de los 55 años, si tuviera dificultad para encontrar empleo en una actividad distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. El trabajador no puede realizar actividad laboral alguna. La cuantía será del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez. Esta modalidad se da cuando el trabajador necesita asistencia para los actos más esenciales de la vida.
¿Cuántas veces se puede solicitar la incapacidad permanente?
No hay un límite de solicitudes preestablecido. Una incapacidad se puede volver a solicitar por vía administrativa si ya se ha agotado la vía judicial o si han surgido otras patologías.
¿La pensión de incapacidad permanente es para siempre?
Aunque, normalmente, las patologías que dan lugar a la concesión por incapacidad permanente tienen virtualidad de duraderas en el tiempo y casi ninguna mejora, es posible que el INSS proceda a su revisión si se dan ciertas circunstancias.
La agravación, el error en el diagnóstico, la mejoría o la realización de algún trabajo que no estaba permitido pueden causar una modificación o extinción de la incapacidad y, con ella, de la pensión.
¿Cuándo es necesario contar con un abogado?
La labor de un abogado es imprescindible cuando llega el momento de acudir a los tribunales, en el segundo paso. Es esencial contar con un profesional que gestione tu defensa lo mejor posible para lograr el éxito de tu petición. Un letrado que presente ante el juez los documentos y argumentos necesarios. Y que se enfrente adecuadamente a los abogados de la Seguridad Social.
Sin embargo, en la primera etapa del procedimiento -la administrativa- no es obligatorio. Una persona, a nivel particular, puede realizar la solicitud de la incapacidad permanente sin ningún tipo de asesoramiento legal.
¿Por qué es recomendable consultarlo con un abogado?
Incluso antes de comenzar el procedimiento, es conveniente consultar a esta clase de especialistas para saber, con garantías, si nuestro caso es viable o no. Porque así conoceremos si tenemos posibilidades reales de conseguir una pensión de incapacidad permanente antes de imbuirnos en el trámite oficial. Pensemos que, si no hay oportunidad de lograrlo, no vale la pena atravesar un camino que puede resultar muy complicado y frustrante en esos casos.
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