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Organización Institucional de Andalucía

Organización-Institucional-de-Andalucía

La Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía está definida en el Estatuto de Autonomía de Andalucía en el Título IV (artículos del 99 al 139). La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma, estando integrada por el Parlamento, el Presidente y el Consejo de Gobierno. Se estructura en los siguientes órganos principales:

El Parlamento de Andalucía

El Parlamento de Andalucía es el órgano legislativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y representa al pueblo andaluz. Su funcionamiento y atribuciones están regulados por el Estatuto de Autonomía de Andalucía (Capítulo 1) y su propio Reglamento Interno. Goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.

1. Composición

El Parlamento de Andalucía está compuesto por 109 diputados, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto cada cuatro años. Los diputados disponen de un fuero especial, no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en territorio andaluz, sino en caso de flagrante delito. Además, gozarán de inviolabilidad aunque hayan cesado su mandato.

Distribución actual (puede variar en cada legislatura):

  • Sevilla: mayor número de escaños por ser la provincia más poblada.
  • Menor representación en provincias con menos población (como Huelva o Jaén).

Para ser diputado, es necesario ser ciudadano español, mayor de edad y estar inscrito en el censo electoral andaluz.

2. Atribuciones

El Parlamento de Andalucía tiene varias funciones clave en el gobierno de la comunidad:

A) Función Legislativa

  • Aprueba, modifica o deroga leyes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • Puede proponer iniciativas legislativas al Congreso de los Diputados.
  • Aprueba el Estatuto de Autonomía y sus reformas.

B) Función de Control al Gobierno

  • Controla la acción del Presidente y del Consejo de Gobierno.
  • Puede presentar mociones de censura o solicitar la confianza del Gobierno.
  • Exige la comparecencia de Consejeros para rendir cuentas sobre su gestión.
  • Elección del Presidente de la Junta.

C) Función Presupuestaria

  • Aprueba los Presupuestos de la Junta de Andalucía cada año.
  • Fiscaliza el gasto público de la comunidad.

D) Función de Representación

  • Representa a la ciudadanía andaluza en el ámbito autonómico.
  • Puede solicitar la transferencia de competencias al Estado.

3. Funcionamiento

El Parlamento funciona a través de sesiones y comisiones, siguiendo su reglamento interno.

A) Organización Interna

  • Presidente del Parlamento: dirige los debates y representa a la institución.
  • Mesa del Parlamento: órgano rector colegiado compuesto por el presidente, 3  vicepresidentes y 3  secretarios, organiza el trabajo parlamentario.
  • Grupos Parlamentarios: integrados por los diputados de cada partido político con representación. Mínimo de 5 diputados o 3 diputados con más el 5% de los votos del conjunto de Andalucía.

B) Plenos y Comisiones

  • Pleno del Parlamento: es la reunión de todos los diputados, donde se debaten y aprueban las leyes. Es la máxima representación de la voluntad del pueblo andaluz.
  • Comisiones Parlamentarias: están compuestas por representantes de todos los políticos con presencia parlamentaria, de forma proporcional a su representación en el pleno. Analizan asuntos concretos (presupuestos, sanidad, educación, etc.). Pueden ser permanentes, no permanentes y mixtas.

C) Procedimiento Legislativo

  1. Presentación de una iniciativa legislativa: corresponde al Consejo de Gobierno, Grupos Parlamentarios o un diputado con la firma de otros 10 y a los ciudadanos y ayuntamientos. En este último caso sería necesario la firma de 40.000 ciudadanos o de 25 ayuntamientos, también un número de 10 ayuntamientos que representen a 40.000 electores.
  2. Debate y enmiendas en comisión.
  3. Votación en el Pleno.
  4. Promulgación y publicación si es aprobada.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) es el máximo órgano judicial en la comunidad autónoma de Andalucía. Tiene su sede en Granada y ejerce su jurisdicción sobre Andalucía, Ceuta y Melilla.

Su función principal es garantizar la aplicación de la justicia en el ámbito autonómico, asegurando que las leyes se cumplan conforme a la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

1. Composición

El TSJA está compuesto por diferentes órganos jurisdiccionales:

  • Presidencia del TSJA: también es presidente de la Sala de lo Civil y Penal. Dirige el tribunal y representa al Poder Judicial en Andalucía.
  • Salas de Justicia (son 7 en total), organizadas en:
    • Una Sala de lo Civil y Penal: Se encarga de los recursos y causas penales contra altos cargos de la comunidad (por ejemplo, el presidente de la Junta de Andalucía).
    • 3 Salas de lo Contencioso-Administrativo: Resuelve litigios entre ciudadanos o entidades y la Administración Pública andaluza.
    • 3 Salas de lo Social: Atiende conflictos laborales y de seguridad social.

Cada sala está compuesta por magistrados especializados en su materia. Tanto el Presidente como los Presidentes de Sala serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Atribuciones y Competencias

El TSJA tiene competencias tanto judiciales como administrativas en Andalucía:

A) Función Jurisdiccional

  • Es el órgano de apelación para sentencias dictadas por tribunales inferiores en Andalucía.
  • Actúa como tribunal de casación en determinados casos.
  • Conoce de recursos de amparo cuando se vulneran derechos fundamentales en el ámbito autonómico.
  • Resolver las cuestiones de competencias entre órganos judiciales de Andalucía.

B) Control sobre la Administración

  • Revisa la legalidad de las decisiones del Gobierno andaluz y la Administración autonómica.
  • Resuelve litigios entre ciudadanos y la Junta de Andalucía.
  • Resolver  los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.

C) Juzga a Altos Cargos

  • Procesa y juzga a los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, parlamentarios autonómicos y otros altos cargos cuando cometen delitos en el ejercicio de sus funciones.

3. Funcionamiento

El TSJA sigue el funcionamiento habitual de un tribunal superior dentro del Poder Judicial de España:

  • Sus magistrados son designados conforme al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  • No crea leyes ni dicta normas, solo aplica e interpreta la legislación vigente.
  • Sus resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo en Madrid.

El Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz es una institución creada para garantizar la protección y defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos frente a la Administración Pública de Andalucía. Actúa de manera independiente e imparcial, sin recibir órdenes de ningún poder político o administrativo.

1. Origen y Regulación

  • Se establece en el Estatuto de Autonomía de Andalucía (artículo 128).
  • Su funcionamiento está regulado por la Ley 9/1983, de 1 de diciembre.
  • Su figura es similar al Defensor del Pueblo de España, pero con competencia en Andalucía.
  • La institución del Defensor del Pueblo Estatal se regula en una Ley Orgánica.

2. Composición y Elección

  • Es elegido por el Parlamento de Andalucía por mayoría de 3/5 partes.
  • Su mandato dura cinco años, con posibilidad de reelección.
  • Debe ser una persona de reconocido prestigio en la defensa de los derechos ciudadanos.

Además, cuenta con un equipo de adjuntos y asesores que le ayudan en sus funciones.

3. Funciones y Atribuciones

A) Protección de los Ciudadanos

  • Atiende quejas de cualquier persona o colectivo que considere vulnerados sus derechos por parte de la Administración Pública andaluza.
  • Puede actuar de oficio si detecta abusos o malas prácticas.
  • Supervisa el funcionamiento de los servicios públicos (sanidad, educación, vivienda, medio ambiente, etc.).

B) Control de la Administración

  • Investiga actuaciones irregulares de la Junta de Andalucía, ayuntamientos y diputaciones.
  • Puede recomendar medidas correctivas y exigir explicaciones.
  • Informa al Parlamento de Andalucía sobre sus investigaciones y propuestas.

C) Mediación y Recomendaciones

  • Propone cambios normativos para mejorar la protección de los derechos ciudadanos.
  • Media en conflictos entre ciudadanos y la Administración.
  • Publica informes anuales y monográficos sobre derechos fundamentales en Andalucía.

Las quejas que reciba deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial y tendrá un plazo de un año. Por otro lado, rechazará las quejas anónimas y aquellas carentes de fundamento o que muestren mala fe.

4. Limitaciones

  • No puede intervenir en asuntos judiciales.
  • Sus resoluciones no son vinculantes, pero sus recomendaciones suelen tener gran peso.
  • No puede actuar contra entidades privadas, solo frente a administraciones públicas.

Incompatibilidades

Su condición es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o con la afiliación a un partido político o servicio activo de cualquier Administración Pública. El Defensor del Pueblo Andaluz cesará dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento de toda incompatibilidad que pudiera afectarle.

5. Importancia y Relevancia

El Defensor del Pueblo Andaluz es un órgano clave para la defensa de los derechos de los ciudadanos, especialmente en casos de abusos administrativos, desprotección social o deficiencias en los servicios públicos. Anualmente presentará un informe sobre la gestión realizada.

Actualmente, también tiene un papel activo en la protección de colectivos vulnerables, como menores, personas mayores, inmigrantes y víctimas de desigualdades sociales.

La Cámara de Cuentas de Andalucía

La Cámara de Cuentas de Andalucía es el órgano de control externo encargado de la fiscalización económica y financiera del sector público andaluz. Su objetivo es garantizar la transparencia y el buen uso de los fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Origen y Regulación

  • Creada por la Ley 1/1988, de 17 de marzo.
  • Se menciona en el Estatuto de Autonomía de Andalucía (artículo 138).
  • Actúa de forma independiente, aunque está vinculada al Parlamento de Andalucía, que la nombra y supervisa.

2. Composición y Elección

Está formada por:

  • Presidente: Dirige el organismo y representa a la institución.
  • Vicepresidente.
  • Secretario General.
  • Consejeros: Un máximo de siete, elegidos por el Parlamento andaluz por mayoría de 3/5 partes.
  • Personal técnico y administrativo, especializado en auditoría y control financiero.
  • Comisión del Gobierno: le corresponde la dirección superior del personal de la Cámara y la potestad disciplinaria.
  • Pleno.

Los consejeros son elegidos por un período de seis años, renovándose de forma escalonada.

3. Funciones y Atribuciones

A) Fiscalización del Gasto Público

  • Supervisa la correcta gestión de los fondos públicos por parte de la Junta de Andalucía, ayuntamientos y otros organismos públicos.
  • Controla las subvenciones y ayudas públicas.
  • Revisa las cuentas de empresas públicas y entidades que reciben dinero público.

B) Auditoría y Control Financiero

  • Realiza informes y auditorías sobre la ejecución de los presupuestos andaluces.
  • Comprueba que el gasto se ajusta a la legalidad y eficiencia económica.
  • Puede actuar de oficio o a petición del Parlamento de Andalucía.

C) Colaboración con el Tribunal de Cuentas

  • Remite sus informes al Tribunal de Cuentas de España, con el que colabora en casos de posible responsabilidad contable.
  • Informa al Parlamento de Andalucía sobre irregularidades detectadas.

4. Informes y Procedimiento

  • Elabora informes anuales sobre la gestión económica de la Junta de Andalucía y entes dependientes.
  • Puede hacer informes específicos sobre asuntos concretos (infraestructuras, educación, sanidad, etc.).
  • Sus informes se presentan al Parlamento, que puede exigir responsabilidades.

5. Limitaciones

  • No impone sanciones, solo informa y recomienda medidas correctivas.
  • Su trabajo depende de la voluntad política de aplicar sus recomendaciones.
  • No puede intervenir en la gestión de entidades privadas que no reciban fondos públicos.

6. Importancia y Relevancia

La Cámara de Cuentas de Andalucía es clave para garantizar la transparencia y la correcta gestión del dinero público en Andalucía. Su labor es fundamental en la lucha contra la corrupción y el despilfarro, asegurando que los recursos públicos se usen de forma eficiente y en beneficio de la ciudadanía.

Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción es un órgano independiente creado para prevenir, investigar y combatir el fraude, la corrupción y las malas prácticas en la administración pública andaluza. Su función es garantizar la transparencia y la integridad en el uso de los fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Origen y Regulación

  • Creada por la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía.
  • Se inspira en organismos similares de otras comunidades autónomas y en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
  • Funciona con independencia y autonomía funcional, aunque está adscrita al Parlamento de Andalucía, que supervisa su actuación.

2. Composición y Organización

  • Director o Directora:
    • Elegido por el Parlamento de Andalucía por mayoría de 3/5 partes.
    • Mandato de 5 años, sin posibilidad de reelección inmediata.
    • Debe ser una persona con experiencia en la lucha contra la corrupción.
  • Estructura interna:
    • Unidad de Prevención y Transparencia: Analiza riesgos de fraude y promueve buenas prácticas.
    • Unidad de Investigación: Investiga denuncias y posibles irregularidades.
    • Unidad Jurídica: Asesora legalmente y colabora con otras instituciones.

3. Funciones y Competencias

A) Prevención y Control

  • Promueve la transparencia y el buen gobierno en las instituciones andaluzas.
  • Elabora informes y recomendaciones para prevenir prácticas corruptas.
  • Fomenta la formación y sensibilización en materia de ética pública.

B) Investigación de Irregularidades

  • Investiga casos de fraude, corrupción y uso indebido de fondos públicos en Andalucía.
  • Puede actuar de oficio o a raíz de denuncias de ciudadanos, funcionarios o instituciones.
  • Accede a documentación de entidades públicas y exige explicaciones.

C) Protección de Denunciantes

  • Garantiza el anonimato y protección de quienes denuncien corrupción.
  • Evita represalias contra empleados públicos o ciudadanos que colaboren con sus investigaciones.

D) Colaboración con Otras Instituciones

  • Coopera con el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y otros organismos de control.
  • Remite los casos con indicios delictivos a la Fiscalía Anticorrupción o al Poder Judicial.

4. Procedimiento de Actuación

  1. Recepción de denuncias: Cualquier ciudadano, funcionario o entidad puede presentar una denuncia.
  2. Análisis y valoración: Se estudia la viabilidad del caso.
  3. Investigación: Se recaban pruebas y testimonios.
  4. Conclusiones y medidas: Se elaboran informes con recomendaciones o se remiten a la justicia si se detecta delito.

5. Limitaciones

  • No puede imponer sanciones, solo recomendar medidas y trasladar casos a la justicia.
  • No investiga delitos de personas o empresas privadas sin relación con la administración pública.
  • Depende del Parlamento de Andalucía para su financiación y recursos.

6. Importancia y Relevancia

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción es clave para reforzar la confianza ciudadana en las instituciones y garantizar un uso responsable de los recursos públicos en Andalucía. Su trabajo ayuda a reducir la impunidad y mejorar la gestión pública.

Otras Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Consejo Audiovisual de Andalucía: es una autoridad audiovisual pública, de autogobierno e independiente, creada en el año 2005. Sus principios fundamentales se basan en la defensa de los derechos, libertades y valores de la ciudadanía en el ámbito de las radios y televisiones públicas y privadas de nuestra comunidad autónoma, así como en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

Consejo Económico y Social de Andalucía: “es un órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es
servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos”. Se caracteriza por gozar de plena independencia y autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines y objetivos, aunque orgánicamente está adscrito a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía: es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Entre sus funciones está resolver las reclamaciones presentadas frente a las resoluciones de procedimientos de acceso a la información pública, Controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, por iniciativa propia o por denuncia, Promover la cultura de transparencia, Resolver las reclamaciones presentadas por incumplimiento de la normativa de Protección de Datos, Controlar y garantizar la aplicación de la normativa de Protección de Datos, Promover la cultura de la protección de datos personales…