Andalucía es una comunidad con una identidad propia forjada a lo largo de los siglos, fruto de la confluencia de diversas civilizaciones que han dejado su huella en su cultura, tradiciones y organización territorial.
Antecedentes histórico-culturales
Andalucía en la Prehistoria y la Antigüedad
- Poblados prehistóricos: En Andalucía se encuentran algunas de las evidencias más antiguas de presencia humana en la Península Ibérica, como los restos de la Cueva de la Pileta (Málaga) o el Dolmen de Manga (Málaga).
- Tartesios: Fue la primera civilización protohistórica conocida en la región (siglo IX-VI a.C.), destacando por su riqueza minera y su relación comercial con fenicios y griegos.
- Colonización fenicia, griega y cartaginesa: Fenicios fundaron ciudades como Gadir (Cádiz) y Malaca (Málaga), promoviendo el comercio y el desarrollo cultural. La influencia cartaginesa se dió en el siglo VI a.C.
Dominación Romana y Visigoda
- Conquista romana (206 a.C.): Nacimiento de figuras ilustres romanas, como es el caso de los emperadores Trajano y Adriano, además de afamados pensadores como Seneca. Andalucía formó parte de la Bética, una de las provincias más prósperas del Imperio Romano. Ciudades como Itálica (Sevilla) o Córdoba fueron importantes centros administrativos y culturales.
- Época visigoda (siglo V d.C.): Tras la caída de Roma, Andalucía pasó a formar parte del Reino Visigodo, con una notable influencia cristiana.
Al-Ándalus: La Influencia Musulmana (711-1492)
- En el año 711, los musulmanes conquistaron la península y establecieron en Andalucía el Emirato y posteriormente el Califato de Córdoba (VIII-XI), convirtiéndola en un centro de esplendor cultural y científico.
- Reinos de taifas y la Reconquista: A partir del siglo XI, la fragmentación política llevó a la aparición de los reinos de taifas, entre ellos el de Sevilla y Granada. La Reconquista cristiana culminó en 1492 con la toma de Granada por los Reyes Católicos.
Andalucía en la Edad Moderna y Contemporánea
- Siglos XVI-XVIII: Durante la expansión del Imperio Español, Andalucía fue clave en el comercio con América, con Sevilla como puerto principal.
- Siglo XIX: Surgieron movimientos liberales y conflictos agrarios debido a las desigualdades sociales en el campo. También se produjo la Guerra de Independencia de España (1808-1814), creándose durante este período la Constitución de 1812 en las Cortes de Cádiz. El Cantón Andaluz en 1873 constituido durante la 1ª República. La Asamblea de Antequera en 1883 donde se produce la ratificación de la primera Constitución Andaluza.
- Siglo XX: En 1918 se produce en Consejo Andaluz de Ronda, con la participación de Blas Infante, se fijan los símbolos de Andalucía: la bandera, el escudo y el himno (éste en 1933). En 1919 se realiza el manifiesta Andalucista de Córdoba que describía a Andalucía como realidad nacional, Blas Infante «padre de la patria andaluza». Durante la Guerra Civil (1936-1939) se produce la interrupción del proceso autonómico y muere fusilado Blas Infante (11-08-1936). Tras la dictadura, el Estatuto de Autonomía de 1981 reconoció a Andalucía como comunidad autónoma con plena capacidad de autogobierno.
Identidad Andaluza y Autonomía
El proceso autonómico andaluz tuvo una fuerte base en su identidad cultural e histórica. El 28 de febrero de 1980 se celebró el referéndum que permitió a Andalucía acceder a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución Española, garantizando el mayor grado de autogobierno posible. Este hito es conocido como el Día de Andalucía celebrado anualmente.
La cultura andaluza sigue siendo una de las más ricas y diversas de España, con manifestaciones como el flamenco, las ferias y romerías, y su patrimonio arquitectónico y artístico heredado de todas las civilizaciones que han pasado por su territorio.
Autogobierno Andaluz
- 1868-69: Pacto Federal de Córdoba de 1869. Firmado por los republicanos y liberales andaluces tras la Revolución de 1868.
- 1873: Cantón Andaluz de 1873, constituido durante la 1a República Española.
- 1883: Asamblea de Antequera, se produce la ratificación de la primera Constitución Andaluza. Constitución Federal Andaluza, redactada en Antequera en 1883.
- 1918: Congreso Andaluz de Ronda, con la participación de Blas Infante y la fijación de los símbolos de Andalucía, tales como la bandera, el escudo y el himno (éste en 1933).
- 1919: Manifiesto andalucista de Córdoba que describía a Andalucía como realidad nacional. Blas Infante, “padre de la patria andaluza” nació en Casares (Málaga) en 1885 quien, junto con miembros de varios Centros Andaluces, firma en 1919 el Manifiesto andalucista de Córdoba que describía a Andalucía como realidad nacional. Pensador, político, escritor, historiador y musicólogo, Infante es el encargado de recuperar la vieja bandera andalusí blanca y verde, diseñar el escudo de Andalucía y componer la letra del himno andaluz antes de morir fusilado en 1936.
- 1933: Asamblea Regional Andaluza de Córdoba de enero de 1933. Se aprueba el Anteproyecto de bases del Estatuto de Autonomía. Las Juntas Liberalitas de Andalucía aprueban el himno andaluz.
- 1980: Referéndum del 28 de febrero de 1980 que ofrece resultados insuficientes en la provincia de Almería. La situación se desbloquea mediante Ley Orgánica de las Cortes Generales.
- 1981: El inicio del proceso elaboración del Estatuto de Autonomía se produce en marzo de 1980 y el referéndum de ratificación del mismo por el pueblo andaluz ocurre el 20 de octubre de 1981, siendo aprobado por medio de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.
- 1982: Las primeras elecciones al Parlamento Andaluz, se celebran el 23 de mayo y se inicia la primera legislatura andaluza.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía
El Estatuto de Autonomía de Andalucía es la norma institucional básica de la comunidad autónoma, en la que se definen su organización, competencias y relaciones con el Estado.
1. Proceso de Elaboración del Estatuto de Autonomía
El proceso de acceso a la autonomía de Andalucía fue singular en el marco del Estado de las Autonomías. La Constitución Española de 1978 establecía dos vías para la autonomía:
- Artículo 143: Procedimiento ordinario o de vía lenta.
- Artículo 151: Procedimiento especial o de vía rápida para comunidades con un fuerte sentimiento autonómico.
Andalucía optó por la vía del artículo 151, que permitía un mayor grado de autogobierno. Para ello, se celebró el referéndum del 28 de febrero de 1980, donde la ciudadanía aprobó mayoritariamente su acceso a la autonomía plena.
Tras este referéndum, se elaboró el Estatuto de Autonomía de 1981, aprobado por las Cortes Generales y ratificado en referéndum. En 2007, se llevó a cabo una reforma del Estatuto para actualizar su contenido.
2. Fundamento del Estatuto de Autonomía
El Estatuto de Autonomía de Andalucía tiene su fundamento jurídico en la Constitución Española, que reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. En particular, se basa en:
- Artículo 2: Reconoce la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Título VIII: Regula la organización territorial del Estado y el acceso a la autonomía.
- Artículo 151: Vía especial para alcanzar la autonomía plena.
Además, el Estatuto recoge la identidad histórica, cultural y política de Andalucía, garantizando su autogobierno dentro del marco constitucional.
3. Estructura del Estatuto de Autonomía de Andalucía
El texto cuenta con un total de 250 artículos, Comienza con un amplio preámbulo, un Título preliminar, seguido de diez títulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Preámbulo.
- Titulo Preliminar. Artículos 1-11.
- Titulo I. Derechos Sociales, Deberes y Políticas Publicas. Artículos 12-41.
- Titulo II. Competencias de la CA. Artículos 42-88.
- Título III. Organización Territorial de la CA. Artículos 89-98.
- Título IV. Organización Institucional de la CA de Andalucía. Artículos 99-139.
- Titulo V. El Poder Judicial en Andalucía. Artículos 140-155.
- Titulo VI. Economía, Empleo y Hacienda. Artículos 156-194.
- Titulo VII. Medio Ambiente. Artículos 195-206.
- Título VIII. Medios de Comunicación Social. Artículos 207-217.
- Titulo IX. Relaciones Institucionales de la CA. Artículos 218-247.
- Titulo X. Reforma del Estatuto. Artículos 248-250.
4. Contenido Básico del Estatuto de Autonomía
- Denominación o nombre propio de la Comunidad Autónoma.
- Delimitación territorial.
- Denominación de la organización y sede de sus instituciones de autogobierno.
- Competencias y procedimiento de reforma.
a) Derechos y Deberes de los Andaluces
- Protección de derechos fundamentales.
- Igualdad y no discriminación.
- Derechos sociales y económicos, como sanidad, educación y vivienda.
b) Organización Institucional
- Parlamento de Andalucía: Órgano legislativo.
- Presidencia de la Junta de Andalucía: Representa a la comunidad.
- Consejo de Gobierno: Poder ejecutivo de la comunidad.
- Defensor del Pueblo Andaluz: Garantiza los derechos de los ciudadanos.
c) Competencias de Andalucía
El Estatuto otorga competencias exclusivas, compartidas y de ejecución en materias como:
- Agricultura y pesca.
- Educación y sanidad.
- Medio ambiente.
- Ordenación del territorio y urbanismo.
d) Relaciones con el Estado y la UE
- Mecanismos de cooperación con el Gobierno central.
- Representación en instituciones europeas.
e) Financiación de la Comunidad
- Participación en la financiación autonómica.
- Recursos procedentes de tributos propios y cedidos.
Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece las competencias que corresponden a la comunidad dentro del marco de la Constitución Española. Además, contempla el procedimiento para su reforma cuando sea necesario actualizar o modificar su contenido.
Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se dividen en tres grandes categorías, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de 2007:
a) Competencias Exclusivas
Son aquellas sobre las que Andalucía tiene plena potestad legislativa y ejecutiva, sin interferencia del Estado. Se encuentran recogidas en el artículo 48 del Estatuto. Algunas de ellas son:
- Ordenación del territorio y urbanismo.
- Vivienda y suelo.
- Agricultura, ganadería y pesca.
- Turismo, cultura y patrimonio histórico.
- Deporte y ocio.
- Asistencia social y servicios sociales.
- Transportes y carreteras de titularidad autonómica.
- Medio ambiente y aguas de la comunidad.
- Organización de las instituciones de autogobierno.
b) Competencias Compartidas
Son aquellas en las que Andalucía puede legislar y ejecutar, pero siempre dentro de la normativa básica establecida por el Estado. Se recogen en el artículo 49 del Estatuto y abarcan materias como:
- Sanidad y salud pública.
- Educación en todos los niveles.
- Empleo y relaciones laborales.
- Industria y energía.
- Protección del consumidor.
- Seguridad pública en colaboración con el Estado.
c) Competencias de Ejecución
En estas materias, Andalucía no puede legislar, pero sí ejecutar las normativas estatales. Se encuentran en el artículo 50 del Estatuto e incluyen:
- Gestión de la Seguridad Social en Andalucía.
- Gestión penitenciaria.
- Gestión de becas y ayudas al estudio.
- Ejecución de la legislación estatal en materia laboral.
Además de estas competencias, el Estatuto establece mecanismos de cooperación con el Estado y la Unión Europea, permitiendo que Andalucía participe en decisiones que afecten a la comunidad.
Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía
El Estatuto de Autonomía es la norma fundamental de la comunidad y, por tanto, su modificación requiere un procedimiento especial que garantice la estabilidad del sistema autonómico. El Titulo X del Estatuto de Autonomía de Andalucía (artículos 248, 249 y 250), Denominado «Reforma del Estatuto», contempla dos tipos de procedimientos:
- A) Ordinario
- B) Simplificado.
A.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO: Artículo 248
Iniciativa: la iniciativa de reforma corresponde:
- Al Gobierno andaluz o
- Al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte (⅓) de sus miembros, o
- A las Cortes Generales.
- El Consejo de Gobierno.
Materias: cualquier supuesto no incluido en el artículo 249, esto es, cuando la reforma SÍ Afecte a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado.
Procedimiento:
1.- La propuesta de reforma requerirá, en todo caso:
- La aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios (2/3)
- La aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica
- El referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
2.- La Junta de Andalucía someterá a referéndum la reforma en el plazo máximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante ley orgánica por las Cortes Generales que llevara implícita la autorización de la consulta. (La ley orgánica aprobada por las Cortes Generales llevara implícita la autorización del referéndum, que será convocado por la Junta de Andalucía en el plazo máximo de seis meses.)
Retirada de la propuesta de reforma: Artículo 250:
En cualquiera de los dos procedimientos regulados en el EA, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos 3/5, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación final sobre la misma. En tal caso, no será de aplicación la limitación temporal prevista en el articulo 248.2 (248.2: Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral , no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año .)
B.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Artículo 249:
Iniciativa: la iniciativa de reforma corresponde:
- Al Gobierno andaluz o
- Al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte (⅓) de sus miembros, o
- A las Cortes Generales.
- El Consejo de Gobierno.
Materias: cuando la reforma NO afecte a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado.
Procedimiento:
- a) Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parlamento de Andalucía.
- b) Consulta a las Cortes Generales.
- c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocara, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.
- d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
e ) Si en el plazo señalado en la letra c ) las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisión mixta paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta , siguiéndose
Entonces el procedimiento previsto en el artículo anterior (procedimiento ordinario, dándose por cumplidos los tramites del apartado 1.a) del mencionado artículo (1.a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales. )