La Administración Pública está sometida a la Ley y al Derecho, lo que significa que su actuación no es arbitraria, sino que debe ajustarse al ordenamiento jurídico. Este principio, conocido como el principio de legalidad, es la base del Estado de Derecho y garantiza que la Administración sirve a los intereses generales con objetividad, sin actuar de forma caprichosa. La Constitución Española establece en su artículo 103.1 que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Jerarquía de fuentes del Derecho Administrativo
El derecho administrativo se nutre de diversas fuentes que establecen las reglas del juego entre la administración pública y los ciudadanos. Se pueden clasificar principalmente en directas e indirectas.
Aquí tienes un desglose claro de cuáles son:
1. Fuentes Directas (Escritas)
Son aquellas que contienen la norma jurídica en sí misma.
La Constitución: Es la norma suprema. Define los principios de legalidad y la estructura básica del Estado. Ninguna norma administrativa puede ir en su contra.
Tratados Internacionales: Acuerdos con otros Estados o de organismos internacionales (como la UE) que, una vez integrados en el sistema nacional, tienen fuerza de ley.
La Ley: Normas emanadas del Poder Legislativo (Leyes Orgánicas y Ordinarias). Es la base del «Principio de Legalidad». También las disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley como son los Decretos-Ley y los Decretos Legislativos.
El Reglamento: Es la fuente más característica del derecho administrativo. Son normas dictadas por la propia Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, siempre subordinadas a las leyes. Hay diferentes tipos: Reales Decretos (Presidente del Gobierno o Consejo de Ministros), ordenes ministeriales (Ministros) y reglamentos autonómicos (Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma).
2. Fuentes Directas (No Escritas)
La Costumbre: es una fuente del derecho no escrita que nace de la repetición constante y generalizada de una conducta, no es una fuente principal en el Derecho Administrativo español, que es mayoritariamente escrito. Sin embargo, puede tener un papel secundario cuando una ley se remite a ella o en determinados usos y prácticas no regulados.
Los Principios Generales del Derecho: son ideas fundamentales y valores que sirven como base para el sistema jurídico, actuando como una fuente del derecho en defecto de ley o costumbre. Estos principios guían e inspiran a jueces y abogados para interpretar normas, llenar vacíos legales y mantener la coherencia del ordenamiento jurídico. Algunos principios comunes incluyen la legalidad, igualdad, justicia, buena fe y proporcionalidad. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo los utilizan para interpretar y aplicar el Derecho.
3. Fuentes Indirectas (o Complementarias)
No crean la norma por sí solas, pero ayudan a interpretarla, aplicarla o integrarla cuando hay vacíos.
La Jurisprudencia: Es la doctrina que establecen los tribunales de forma reiterada al interpretar y aplicar las leyes. Aunque no es una fuente formal, es crucial para entender la aplicación práctica del Derecho. Interpretación del Derecho por los tribunales, especialmente el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
La Doctrina: Las opiniones y estudios de los expertos y juristas. Aunque no es vinculante, influye en la creación de nuevas leyes y en la interpretación judicial.
