La Unión Europea (UE) es una organización política y económica integrada por 27 Estados miembros. Su funcionamiento se basa en un conjunto de tratados que establecen sus objetivos, instituciones y competencias. Estos tratados han evolucionado a lo largo del tiempo mediante reformas y modificaciones.
Los Tratados son la base de todo lo que hace la UE, siendo modificados con motivo de la adhesión de nuevos EEMM y para reformar las instituciones de la UE y darles nuevas áreas de responsabilidad. Las revisiones y modificaciones de los Tratados se realizan mediante una conferencia especial de los gobiernos nacionales de la UE denominada “Conferencia Intergubernamental” (CIG).
1. Tratados Originarios
Los tratados fundacionales de la UE sentaron las bases del proceso de integración europea.
a) Tratado de París (1951)
🔹 Objetivo: Creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).
🔹 Firmado por: Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
🔹 Importancia: Primera unión supranacional europea en sectores estratégicos.
🔹 Vigencia: Expiró en 2002.
b) Tratados de Roma (1957)
Son dos tratados fundamentales que ampliaron la cooperación económica:
1️⃣ Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE)
- Creación de un mercado común y eliminación de barreras comerciales.
- Base de la futura Unión Europea.
2️⃣ Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)
- Promoción de la cooperación en energía nuclear.
📌 Importancia: Son la base del actual derecho comunitario europeo.
2. Tratados Modificativos
A lo largo de los años, los tratados han sido modificados para adaptar la Unión Europea a nuevos retos y ampliar su integración.
a) Acta Única Europea (1986)
🔹 Objetivo: Impulsar la creación del mercado único europeo (finalizado en 1993).
🔹 Principales cambios:
- Introducción de decisiones por mayoría cualificada en el Consejo.
- Refuerzo del Parlamento Europeo.
b) Tratado de Maastricht (1992) – Tratado de la Unión Europea (TUE)
🔹 Objetivo: Creación de la Unión Europea y preparación para la moneda única (euro).
🔹 Principales cambios:
- Establecimiento de la ciudadanía europea.
- Introducción del euro como futura moneda común.
- Organización en tres pilares: Comunidad Europea, Política Exterior y Seguridad Común, y Cooperación en Justicia e Interior.
📌 Importancia: Marcó la transición de una unión económica a una unión política.
c) Tratado de Ámsterdam (1997)
🔹 Objetivo: Ampliar las competencias de la UE y reforzar la cooperación en políticas sociales y justicia.
🔹 Principales cambios:
- Creación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.
- Fortalecimiento del Parlamento Europeo.
d) Tratado de Niza (2001)
🔹 Objetivo: Preparar la ampliación de la UE hacia los países del Este.
🔹 Principales cambios:
- Reforma del sistema de votación en el Consejo de la UE.
- Cambios en la composición de la Comisión Europea.
e) Tratado de Lisboa (2007)
🔹 Objetivo: Reestructurar el funcionamiento de la UE tras el fracaso de la Constitución Europea.
🔹 Principales cambios:
- Creación del Presidente del Consejo Europeo y del Alto Representante para Asuntos Exteriores.
- Se otorga mayor poder al Parlamento Europeo.
- Incorporación del derecho de iniciativa ciudadana (firma de al menos un millón de ciudadanos de varios EEMM).
La Comisión tiene con el nuevo Tratado de Lisboa una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento podrá votar una moción de censura contra la Comisión que, en caso de aprobarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, implica la dimisión colectiva de los miembros de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
📌 Importancia: Es el tratado vigente que rige la Unión Europea en la actualidad.
La Unión Europea (UE) cuenta con un conjunto de instituciones principales encargadas de legislar, gobernar y garantizar el correcto funcionamiento de la unión. Estas instituciones actúan de manera conjunta para desarrollar políticas y representar los intereses de los ciudadanos, los Estados miembros y la propia Unión.
1. Parlamento Europeo
📌 Función principal: Representa a los ciudadanos de la UE y ejerce funciones legislativas, presupuestarias y de control.
🔹 Características:
✔ Compuesto por 720 eurodiputados (incluido el Presidente), elegidos cada 5 años por sufragio universal por los ciudadanos de la UE.
✔ Comparte el poder legislativo con el Consejo de la UE (codecisión).
✔ Aprueba y supervisa el presupuesto de la UE.
✔ Controla a la Comisión Europea y otras instituciones.
- Mínimo de 6 diputados por Estado miembro.
- No se asignará a ningún Estado más de 96 escaños.
- 61 eurodiputados tiene España.
- La duración del período de sesiones será de un año.
- La legislatura coincidirá con la duración del mandato de los diputados.
- En la actualidad, existen 5 cuestores.
- Pueden existir comisiones permanentes, especiales y de investigación.
**En el Parlamento Europeo, los cuestores son elegidos para supervisar los asuntos administrativos y financieros que afectan directamente a los miembros (diputados), así como otras funciones que les asigna el Reglamento del Parlamento o la Mesa del Parlamento Europeo.
📍 Sede: Estrasburgo (Francia) en sesiones plenarias, Bruselas (Bélgica) en reuniones de comisiones y Luxemburgo (Secretaría General).
2. Consejo Europeo
📌 Función principal: Define la dirección política general de la UE.
🔹 Características:
- Formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 países miembros, junto con el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión Europea.
- Participa en la negociación del Marco Financiero Plurianual.
- Nombra altos cargos, como el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
- Establece las prioridades y estrategias políticas de la UE.
- Se reúne al menos cuatro veces al año (2 veces por semestre) en Bruselas.
- No tiene funciones legislativas directas.
- Se pronunciará por consenso.
Acerca del Presidente del Consejo Europeo diremos que:
- Es una figura de nueva creación tras el Tratado de Lisboa.
- Su mandato será de dos años y medio.
- Su misión principal será garantizar la preparación y continuidad de su labor y favorecer el consenso entre los países miembros.
- Su mandato será renovable por una sola vez.
📍 Sede: Bruselas (Bélgica).
3. Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)
El Consejo de la UE también es conocido como el Consejo de Ministros o simplemente el “Consejo”.
La mayoría cualificada es el sistema de votación más utilizado en el Consejo. Se aplica para adoptar las decisiones del Consejo en el marco del procedimiento legislativo ordinario, también denominado procedimiento de codecisión. Aproximadamente el 80 % de toda la legislación de la UE se adopta según este procedimiento.
Se alcanza una mayoría cualificada si se cumplen simultáneamente dos condiciones: el 55 % de los Estados miembros vota a favor, lo que en la práctica significa 15 de los 27 Estados miembros; los Estados miembros favorables a la propuesta representan al menos el 65 % de la población total de la UE.
📌 Función principal: Representa a los gobiernos de los Estados miembros y participa en la legislación.
🔹 Características:
✔ Compuesto por los ministros de cada país según el tema tratado (Ejemplo: ministros de economía si se debate política económica).
✔ Comparte el poder legislativo con el Parlamento Europeo.
✔ Adopta decisiones clave sobre políticas europeas.
✔ Utiliza el sistema de mayoría cualificada en muchas decisiones.
📍 Sede: Bruselas (Bélgica).
4. Comisión Europea
📌 Función principal: Es el órgano ejecutivo y garantiza la aplicación de las leyes de la UE. Defiende los intereses de la Unión en conjunto.
🔹 Características:
- Compuesta por 27 comisarios (uno por cada Estado miembro). Los comisarios actúan de manera independiente de los gobiernos nacionales.
- Propone nuevas leyes al Parlamento y al Consejo.
- Elabora el Anteproyecto de Presupuesto.
- Supervisa el cumplimiento del Derecho de la UE.
- Gestiona el presupuesto y las políticas de la Unión.
- Representa a la Unión Europea en las negociaciones internacionales.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría del número de miembros.
- El Consejo de la Unión Europea, de acuerdo con el presidente electo de la Comisión, elabora una lista de los comisarios propuestos basada en las sugerencias de los Estados miembros de la Unión Europea.
📍 Sede: Bruselas (Bélgica).
5. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
📌 Función principal: Garantiza el cumplimiento e interpretación uniforme del Derecho de la UE.
🔹 Características:
✔ Compuesto por dos órganos: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, y los tribunales especializados.
✔ Está formado por un juez por cada Estado miembro, apoyado por abogados generales.
✔ Resuelve conflictos entre los Estados miembros, instituciones y ciudadanos respecto al derecho comunitario.
📍 Sede: Luxemburgo.
6. Tribunal de Cuentas Europeo
Los 27 miembros del Tribunal son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, para un mandato renovable de seis años. Eligen a uno de los miembros como presidente por un período de tres años (también renovable).
📌 Función principal: Controla la gestión financiera de la UE.
🔹 Características:
✔ Audita los ingresos y gastos de la UE para garantizar su correcta utilización.
✔ Publica informes anuales sobre la ejecución del presupuesto.
📍 Sede: Luxemburgo.
7. Banco Central Europeo (BCE)
📌 Función principal: Gestiona el euro y la política monetaria de la zona euro.
🔹 Características:
- Garantiza la estabilidad de precios y el control de la inflación.
- Supervisa los bancos de la zona euro a través del Mecanismo Único de Supervisión.
- Establece los tipos de interés.
- Gestiona las reservas de divisas.
📍 Sede: Fráncfort (Alemania).
Conclusión
Las instituciones de la UE trabajan de manera conjunta para legislar, ejecutar políticas, supervisar el cumplimiento de las normas y gestionar los recursos financieros. Su objetivo es garantizar la estabilidad y el desarrollo de la Unión Europea en beneficio de los ciudadanos y los Estados miembros.
Por lo tanto, en sentido estricto las Instituciones Comunitarias son:
- el Parlamento Europeo;
- el Consejo Europeo;
- el Consejo de la Unión Europea (denominado sencillamente «el Consejo»);
- la Comisión Europea;
- el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
- el Banco Central Europeo;
- el Tribunal de Cuentas.