La nueva ‘ley trans’ aprobada recientemente en el Consejo de Ministros, permitirá el cambio de sexo en el Registro Civil sin necesidad de informe ni tratamiento médico a partir de los 14 años.
¿Qué es la rectificación registral del sexo?
Se trata del trámite que posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Se contempla el cambio de nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
Antes de esta nueva ley, entre los documentos requeridos para la rectificación registral del sexo estaban:
- Informe de médico o psicólogo clínico que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.
- Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado.
El nuevo procedimiento acorta y facilita el proceso al eliminar el diagnóstico médico o psicológico a que acreditara su disforia de género. Además, dicha persona debía haber recibido un tratamiento de hormonas de al menos 2 años.
¿Cuándo produce los efectos?
La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
El cambio de sexo y nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.