Los derechos de acceso de la luz son la cantidad que hay que pagar a la distribuidora por utilizar la red de transporte eléctrica, para que la energía pueda transitar por ella. Si la instalación de la vivienda no puede soportar la energía que el usuario desea contratar, la distribuidora negará los derechos de acceso.
¿Cómo saber la potencia que necesito contratar?
Sumando las potencias de los aparatos que van a funcionar a la vez en el domicilio, que suelen aparecer en las especificaciones técnicas de los mismos, podrás conocer la mínima que necesitas contratar.
La potencia máxima a contratar es la que se haya indicado en el boletín de enganche de la instalación. Por tanto, un aumento por encima de este límite supondría una nueva revisión y un nuevo boletín.
¿De que se compone la factura de la luz?
- Término fijo: es el importe que se paga por el servicio incluso si el consumo es igual a 0. En otras palabras, el término fijo es la potencia contratada.
- Término variable: es la cantidad de dinero que se paga según la cantidad de energía consumida.
- Impuesto eléctrico: representa un 5,112% del total a pagar.
- Alquiler del contador.
- IVA: el impuesto habitual del consumo de electricidad es de un 21%, aunque pueden aprobarse disminuciones temporales.
¿Cuándo hay que pagar los derechos de acceso?
- Viviendas de nueva construcción en las que nunca haya habido un suministro de electricidad. En este caso, el consumidor deberá costear, además, los importes correspondientes a los derechos de extensión y los derechos de enganche por dar de alta la luz.
- Viviendas en las que sí haya habido suministro eléctrico con anterioridad, pero se diera de baja durante un periodo de tiempo.
- Usuarios que quieran aumentar la potencia eléctrica que tienen contratada en su vivienda, supuesto en el cual se tendrán que abonar los costes por derechos de acceso, tanto si ya se tiene contratada la luz como si se da el alta de la electricidad.
Los derechos de acceso se indican en la factura de la luz a través de la empresa comercializadora de electricidad, pero el importe va a destinado a la distribuidora. El abono por estos conceptos va directamente ligado a la potencia eléctrica contratada, por lo que es recomendable recurrir a un comparador de luz antes de contratar la tarifa con cualquiera de las comercializadoras existentes.
Derechos de los clientes de compañías eléctricas
- Elegir la empresa con la que contratar el suministro. Desde la liberalización del mercado, los usuarios pueden elegir libremente con qué compañía contratan la luz para su vivienda.
- Derecho a ser informado. Ya sea de las tarifas, la potencias a contratar o cualquier otro punto que se incluya en el contrato.
- El usuario tiene derecho a recibir un suministro de calidad. Los parámetros que definirán la calidad del suministro variarán según sea declarada la zona en la que se va a contratar el suministro. Así, podemos encontrarnos en una zona declarada rural dispersa, rural concentrada, semiurbana o urbana.
- El consumidor tiene derecho a recibir un descuento en la factura en caso de cortes continuados en el servicio. El descuento podrá llegar a ser de hasta un 10% en la factura anual.
- Derecho a recibir una indemnización por los daños que pudiera producir un importante fallo eléctrico. Si se trata de un apagón causado por fuerza mayor, la compañía no está obligada a indemnizar. Tampoco estará obligada a indemnizar si el corte de suministro fue programado e informado.
- A que los errores en la facturación sean corregidos. Cuando la facturación es superior, el cliente puede pedir que las cantidades le sean devueltas en la siguiente factura. Por otro lado, si la facturación fuera menor, el consumidor puede pedir que las cantidades que debe abonar sean prorrateadas en las siguientes facturas.
- El consumidor tiene derecho a que sus reclamaciones sean atendidas dentro de los plazos estipulados para resolución de conflictos. Según que reclamación iniciemos, los plazos serán diferentes.