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Coronavirus y derecho laboral

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El mundo laboral se ha visto profundamente afectado por la pandemia mundial del Covid-19. A medida que aumenta la alerta también lo hacen las dudas acerca de qué derechos y deberes tiene el trabajador y qué puede hacer o no la empresa ante situaciones como la actual.

Derechos laborales en caso de cuarentena

Se trata de un tema cada vez más recurrente y cuya preocupación va en aumento con la llegada de nuevas olas de coronavirus.

El aislamiento o cuarentena es una situación de baja laboral diferente “de las bajas normales”. Se tiene derecho a la baja médica en cuanto te ordenen el aislamiento o cuarentena. Da igual que seas positivo asintomático o te hayan ordenado la cuarentena por haber tenido contacto con un caso positivo pero tú hayas dado negativo.

Además es que es una baja por contingencias comunes, pero que se cobra de la SS como si fuera por enfermedad profesional, es decir, se cobra el 75% desde el primer hasta el último día de la baja. En este proceso de baja laboral, no intervienen las mutuas. Tanto la baja como el alta la da el médico de cabecera, no la mutua. La fecha de efectos es la de la orden de cuarentena, aunque tu médico puede emitir el parte de baja después. A la empresa le tienes que entregar la copia de los partes de la forma habitual.

Un trabajador debe informar a la empresa si viaja a una zona de riesgo

Los trabajadores tienen el deber de velar por su seguridad y su salud, así como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad. Se debe cooperar con la empresa para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras (Artículo 29 de la LPRL).

Por lo tanto, del mismo modo que la empresa debe informar al trabajador del riesgo existente, el empleado también debe informar a la empresa de su exposición a situaciones de riesgo, aunque sea fuera de su entorno/horario laboral. Y es así porque el trabajador tiene un deber de cooperación con la empresa en materia de seguridad y salud.

Si un trabajador omite esta información estará incumpliendo sus obligaciones en materia de prevención de riesgos y podrá ser sancionado disciplinariamente (LPRL; Art. 29.3). De acuerdo a las consecuencias generadas por esta omisión de información, las sanciones pueden ir de la imposición de una falta, al despido (aunque esta medida sería, probablemente, desproporcionada).

¿Se puede hacer teletrabajo?

El teletrabajo es una medida que tiene que autorizar la empresa. Durante el estado de alarma, se decretó el teletrabajo en todas las empresas que no fueran consideradas servicios esenciales, lo que implicaba cierta obligatoriedad, pero actualmente la medida se debe acordar.

¿Se puede obligar a un trabajador a coger vacaciones?

Igual que durante los meses del Estado de alarma, actualmente si trabajamos en un establecimiento de comida que ha tenido que cerrar, la empresa no puede obligarnos a coger nuestros días de vacaciones. En cualquier condición, el trabajador tiene derecho a acordar sus vacaciones con la empresa con dos meses de antelación.

Si me infecto, ¿en qué situación laboral estoy?

Hay 2 situaciones posibles:

  • Si me he contagiado estoy de baja laboral y, por tanto, como trabajador ni debo ni puedo trabajar.
  • En el caso de estar en aislamiento preventivo como consecuencia del coronavirus, se considerará que el trabajador está en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Si mi empresa no me da trabajo a causa del COVID-19, ¿voy a cobrar?

Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del COVID-19, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario. Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE).

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