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Juicios rápidos

Juicios-rápidos

Los juicios rápidos son un proceso penal especial por el que se enjuician delitos castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años u otro tipo de pena que no supere los diez años. A través de este procedimiento, los casos son enjuiciados con más rapidez y de manera más sencilla.

Modalidades de enjuiciamiento rápido

La norma regula propiamente dos, según haya conformidad o no con la acusación por parte del inculpado, pero además existe una posibilidad de conversión de Diligencias Previas en Urgentes para el enjuiciamiento rápido de los hechos siempre que vaya a haber conformidad, la prevista en el artículo 779.5 Ley de Enjuiciamiento Criminal, y una modalidad de enjuiciamiento rápido de delitos leves.

¿Cómo se tramitan los juicios rápidos?

Si se dan todos los requisitos para que un caso se tramite a través de un juicio rápido, será relativamente fácil enjuiciarlo. El resultado es el acortamiento de plazos y la reducción de trámites legales en el proceso legal. Un juicio rápido consta de cuatro fases:

  1. Apertura de diligencias. La policía deberá realizar una serie de actuaciones en un plazo máximo de 72 horas antes de poner al detenido a disposición judicial. Entre otras cosas, deberán solicitar informes médicos forenses, informar al denunciado de sus derechos y citar a los denunciados a los que no se haya podido detener y también a los posibles testigos. Además, dependiendo del caso, también podrán practicar pruebas de alcoholemia o tóxicas y solicitar análisis a profesionales y peritos.
  2. Fase de instrucción. En esta fase se relatan los hechos que se van a enjuiciar. Tiene lugar en el juzgado de guardia mediante diligencias urgentes. Durante esta fase se pueden solicitar medidas cautelares o el sobreseimiento. Asimismo, también se puede llegar a un acuerdo con el fiscal para dictar una sentencia de conformidad.
  3. Juicio oral. Si no se llega a un acuerdo, el acusado deberá presentar un escrito de defensa. El juicio oral tendrá lugar dentro de los 15 días siguientes. El juez dispone de tres días para dictar sentencia.
  4. Sentencia recurrida. Se puede recurrir la sentencia mediante la presentación de un escrito de apelación en los cinco días siguientes.

Penas máximas para que proceda el juicio rápido

Las penas que excedan ciertos umbrales impedirán que el delito se enjuicie mediante este procedimiento. Así, solo pueden investigarse y enjuiciarse delitos mediante el juicio rápido cuando estos:

  • Estén castigados con pena de prisión no superior a 5 años.
  • O tengan otras penas previstas, con duración inferior a 10 años.

¿Qué delitos serán objeto de juicios rápidos?

Los hechos antijurídicos que se procesarán penalmente mediante juicio rápido, son las que encajen con el catálogo descrito en el primer apartado del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

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