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Préstamos, garantías y ejecución hipotecaria

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El derecho bancario y financiero es un área del derecho que se ocupa de regular las relaciones jurídicas entre las entidades bancarias y sus clientes.

¿Qué tipos de préstamos existen?

Un préstamo es un producto financiero que permite a un usuario acceder a una cantidad fija de dinero al comienzo de la operación, con la condición devolver esa cantidad más los intereses pactados en un plazo determinado. Siendo los préstamos más habituales:

  • Préstamos personales: se conceden a una persona física para financiar cualquier tipo de gasto o necesidad personal, como la compra de un coche, la realización de una reforma en casa o el pago de una factura. Suelen tener un plazo de devolución corto y no se requiere garantía hipotecaria.
  • Préstamos hipotecarios: están destinados a la compra de una vivienda. En este tipo de préstamos, el inmueble adquirido actúa como garantía del préstamo, lo que significa que si no se cumple con el pago del préstamo, el banco puede proceder a la ejecución hipotecaria y quedarse con la propiedad de la vivienda.
  • Préstamos al consumo: se conceden para financiar la compra de bienes duraderos, como electrodomésticos, muebles, ordenadores, etc. Estos préstamos suelen tener un plazo de devolución corto y no se requiere garantía hipotecaria.
  • Préstamos para empresas: son préstamos que se conceden a empresas para financiar sus actividades y proyectos. Estos préstamos pueden ser de corto, medio o largo plazo y suelen requerir una garantía personal o hipotecaria.
  • Préstamos para estudios: se conceden a estudiantes para financiar sus estudios universitarios o de posgrado. Estos préstamos suelen tener un plazo de devolución largo y no suelen requerir garantía hipotecaria.
 

Es importante tener en cuenta que cada tipo de préstamo tiene sus propias características y requisitos, por lo que es fundamental analizar cuidadosamente las opciones antes de decidirse por un préstamo concreto. Además, es fundamental leer detenidamente las condiciones del préstamo y asegurarse de entender todos los términos y condiciones antes de firmar el contrato.

¿Qué garantías se pueden establecer al hacer un préstamo?

  • Garantía personal: es una garantía en la que un tercero (avalista o fiador) se compromete a hacer frente al pago del préstamo en caso de que el prestatario no lo haga. Esta garantía se puede establecer mediante un aval o una fianza.
  • Garantía real: es una garantía en la que se ofrece un bien como garantía del préstamo. Entre las garantías reales más comunes se encuentran las hipotecas y las prendas. En el caso de la hipoteca, se ofrece una propiedad inmobiliaria como garantía, mientras que en el caso de la prenda se ofrece un bien mueble (como un coche) como garantía.
  • Garantía de saldo en cuentas: esta garantía se utiliza en los préstamos que se conceden a empresas. Consiste en que la empresa mantiene un saldo mínimo en una cuenta corriente que se establece como garantía del préstamo.
  • Garantía bancaria: es una garantía que se concede a través de un aval bancario. Consiste en que el banco se compromete a pagar el importe del préstamo en caso de impago por parte del prestatario.

 

Por ello hay que tener en cuenta que, según el tipo de garantía que se establezca, las condiciones del préstamo pueden variar, como el tipo de interés, el plazo de devolución, el importe del préstamo, etc. Por eso es importante analizar detenidamente todas las opciones y asegurarse de que se entienden las condiciones y los términos del contrato antes de firmarlo.

Ejecución hipotecaria

La ejecución hipotecaria es el proceso mediante el cual una entidad financiera, que ha concedido un préstamo hipotecario, reclama el cobro de la deuda mediante la venta forzosa de la propiedad que actúa como garantía del préstamo. El proceso de ejecución hipotecaria comienza cuando el prestatario deja de pagar las cuotas del préstamo hipotecario y el banco o entidad financiera no recibe el pago correspondiente. A partir de entonces, la entidad financiera iniciará el proceso de ejecución hipotecaria siguiendo los siguientes pasos:

  1. Requerimiento de pago: la entidad financiera requerirá al prestatario el pago de las cuotas pendientes, en un plazo determinado.

  2. Demanda judicial: si el prestatario no paga, la entidad financiera presentará una demanda judicial para que se declare el impago del préstamo y se ejecute la hipoteca.

  3. Subasta pública: una vez declarado el impago, se procede a la subasta pública del inmueble hipotecado para cubrir la deuda pendiente. La subasta pública se anuncia en los boletines oficiales y se publica en los medios de comunicación.

  4. Adjudicación del inmueble: si no se produce ningún comprador en la subasta, la propiedad pasa a ser propiedad del banco o entidad financiera.

Para evitar la ejecución hipotecaria, el prestatario puede intentar negociar un plan de pago o una reestructuración de la deuda con la entidad financiera. En algunos casos, también puede solicitar una dación en pago, que consiste en la entrega del inmueble a la entidad financiera a cambio de la cancelación de la deuda pendiente.

Además, existen algunos mecanismos legales que permiten retrasar la ejecución hipotecaria, como la presentación de recursos ante los tribunales, el concurso de acreedores o la solicitud de un aplazamiento de la subasta. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos mecanismos no evitan la ejecución hipotecaria a largo plazo, sino que solo la retrasan.

En conclusión, es fundamental que los prestatarios comprendan las implicaciones de firmar un préstamo hipotecario y que estén al tanto de sus derechos y de las posibilidades que tienen para evitar o retrasar la ejecución hipotecaria.

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