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Aire acondicionado y Ley de Propiedad Horizontal

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El Tribunal Supremo admite la instalación de aire acondicionado en una fachada o cualquier otro elemento común, siempre y cuando ésta no se altere sustancialmente. Así como tampoco deberá suponer ningún perjuicio sobre el resto de propietarios, en cuestiones como los ruidos y los gases.

Ley de Propiedad Horizontal

Según el art. 47 del Código Civil, tener la temperatura adecuada en casa es un derecho, por lo que si necesitamos instalar un aparato en nuestra vivienda para hacer que el ambiente sea más confortable, nadie puede impedirlo. 

Sin embargo, hay dos puntos básicos que limitan la posibilidad de instalar un aparato de estas características en las fachadas principales de los edificios:

  • Criterios estéticos: una de las principales limitaciones para la instalación de la unidad exterior del aire acondicionado en la fachada del edificio hace referencia a la preservación del paisaje y la uniformidad de las fachadas. En este sentido, queda prohibido alterar las fachadas de edificios protegidos a nivel urbanístico.
  • Contaminación acústica y ambiental: además, el derecho a la instalación de un sistema de refrigeración deberá cumplir con los parámetros máximos de ruido y vibración contemplados en la ordenanza correspondiente, así como con los niveles máximos de expulsión de aire caliente al exterior que vendrán dados por la potencia del equipo.

En la comunidad de propietarios debe primarse el bienestar de todos los propietarios e inquilinos y ningún propietario tiene derechos singular que puedan imponerse a los derechos generales. Por esta razón, cuando queremos realizar la instalación de un aparato de aire acondicionado en una vivienda de un edificio en régimen de propiedad horizontal, hay que tener en cuenta algunos aspectos para evitar futuros problemas y quebraderos de cabeza que puedan ser causa de conflictos en la comunidad. 

¿Qué distancia debe guardar el aparato de aire acondicionado con respecto a las ventanas de los vecinos?

La distancia mínima será de 2,50 m con respecto a las ventanas de los pisos superiores y de 2 m con las ventanas situadas a la misma altura donde va a ir colocado el aire acondicionado.

¿Dónde está prohibido poner aire acondicionado?

Está prohibido instalar en fachadas exteriores componentes que integren instalaciones de carácter particular, ya sean aparatos de climatización o cualquier otro. La única posibilidad para colocar un aparato de aire acondicionado en la fachada exterior es solicitar un estudio sobre el estado y características del muro.

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