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Derecho de admisión en España

derecho de admisión

Es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia.

Ley del Derecho de Admisión en España

El derecho de admisión en España se caracteriza por limitar y reservar la admisión emitida por los dueños, propietarios o titulares de un establecimiento público hacia terceros, es decir, impiden el acceso de personas al local o la permanencia de personas en el mismo.

No obstante,  esto no quiere decir que los propietarios de los locales puedan exigir cualquier tipo de requisitos, sino que sea cual sea el tipo de establecimiento se tiene que cumplir el Artículo 14 de nuestra Constitución Española, que alude al Principio de Igualdad. Por tanto, no se podrán aplicar requisitos que discriminen por sexo, orientación sexual, religiosa o política, raza o nacionalidad o discapacidad, entre otras.  Este principio afecta también a esos casos en los que una persona paga un precio por una entrada y otra persona otro precio totalmente diferente.  Todos tienen que pagar lo mismo, sino estaríamos vulnerando este principio.

Si el titular establece una condición de admisión que no esté legalmente establecida deberá ser aprobado por la autoridad competente. El régimen de aplicación de las normas del establecimiento público se regulan de igual forma que las condiciones de admisión.

Casos en los que se aplica el derecho de admisión

  • Llegue el horario de cierre.
  • Alguna persona presente comportamientos violentos, que cause molestias durante el espectáculo o a las demás personas del lugar.
  • Se complete el aforo legal.
  • La persona sea menor de edad o no cumpla la edad establecida en la normativa vigente.
  • Se presencie intercambio de sustancia psicotrópicas, drogas… o de alcohol ilegal. Y los que hayan consumido estas sustancias.
  • Se porten armas u objetos peligrosos para la vida.

¿Qué establecimientos pueden ejercer este derecho?

  • Medios de transporte.
  • Parques.
  • Cafés.
  • Restaurante.
  • Hoteles.
  • Espectáculos o eventos públicos.
  • Iglesias.
  • Plazas.
  • Tiendas.
  • Museos.
  • Discotecas.
  • Archivos.
  • Asociaciones.
  • Bibliotecas.

Restricciones de acceso en función de la edad

Además de las restricciones generales para las personas menores de edad, se aplican una serie de limitaciones de acceso y permanencia, quedando prohibida la entrada de menores de 18 años en salas de bingo, casinos, salones de juego y tiendas de apuestas. Queda igualmente prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en bares, pubs, y, en general establecimientos de hostelería, con música. No obstante, cuando en estos se celebren actuaciones en directo, se podrá permitir el acceso y permanencia de personas menores de 16 años para una actuación en concreto y solo durante el tiempo que dure la misma.

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