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Derecho ambiental

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El derecho ambiental pertenece a la rama del derecho social y es un conjunto de normas jurídicas que regulan los comportamientos humanos que pueden alterar directa o indirectamente el medio ambiente y que tienen por objeto prevenir y remediar las perturbaciones que alteran su equilibrio.

¿Como surge el derecho ambiental?

Es una rama del Derecho bastante reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chernóbil, entre otros.

Ha pasado por distintas etapas, en las que se ha evolucionado desde una visión predominante antropocéntrica, cuyo fin último era el de garantizar el bienestar humano, hasta la actual, tendente al biocentrismo y que tiene su máximo exponente en los sistemas constitucionales de Ecuador y Bolivia, donde se concibe la naturaleza como sujeto de Derecho.

La Constitución española de 1978 en su artículo 45, establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

¿Cuales son las características del derecho ambiental?

  • Protege los sistemas naturales que hacen posible la vida: aire, agua, suelo y subsuelo.
  • Es multidisciplinario, pues es una disciplina de síntesis; esto es, que integra una serie de aportaciones de otros cuerpos jurídicos.
  • Tiene vocación universal, porque la norma ambiental tiene un ámbito determinado, pero también se aplica en relaciones entre estados, por ejemplo: tratados internacionales en materia ambiental.

Delito ecológico

Será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

Ecocidio

Se llama ecocidio a “la destrucción extensa o la pérdida de ecosistemas de un territorio concreto, normalmente deliberada y masiva, bien por medios humanos u otras causas. Como consecuencia, la existencia de los habitantes de ese territorio se ve severamente amenazada.

¿Qué establece el principio de precaución?

El principio de “precaución” o también llamado “de cautela” exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos.

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