Cuando fallece un familiar, tramitar la herencia debería ser un proceso claro y consensuado. Sin embargo, en la práctica es muy común encontrarse con un problema frecuente: uno de los herederos se niega a firmar, no responde o bloquea la venta de un inmueble o finca.
Esta situación paraliza la repartición del patrimonio e impide disponer de las propiedades o el dinero acumulado. En Figueroa & Arpón Abogados explicamos qué vías legales existen para desbloquear una herencia en estos casos sin necesidad de perder años en disputas interminables.
1. ¿Por qué un heredero puede negar su firma?
Las razones principales suelen ser dos:
Negativa a aceptar o repudiar la herencia: El heredero no dice ni que sí ni que no, dejando el proceso en «Stand-by».
Desacuerdo en el reparto: El heredero ha aceptado la herencia (es coheredero), pero no está de acuerdo con la valoración de las fincas, viviendas o cuentas dinerarias.
2. Primera solución: La Interpelación Hereditaria (Notarial)
Antiguamente, para obligar a un heredero a pronunciarse había que acudir necesariamente a los tribunales. Tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, hoy existe un procedimiento mucho más rápido a través de Notaría: la Interpelación Hereditaria (regulada en el artículo 1005 del Código Civil).
¿Cómo funciona?
Cualquier heredero interesado puede acudir al Notario para que requiera formalmente al heredero que no responde.
El Notario notifica al heredero díscolo otorgándole un plazo de 30 días naturales.
En ese plazo, el heredero debe manifestar si acepta (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o repudia la herencia.
Importante: Si el heredero no responde dentro de los 30 días, la ley entiende que ACEPTA la herencia de forma pura y simple, por lo que ya no podrá seguir bloqueando el proceso sin asumir consecuencias legales.
3. ¿Y si aceptó la herencia pero no quiere firmar el reparto?
Aceptar la herencia es un paso, pero luego hay que realizar la partición y adjudicación de bienes. Si el heredero sigue negándose a firmar el cuaderno particional:
Opción A: Nombrar un Contador-Partidor dativo (Vía Notarial)
Si los herederos que desean repartir representan al menos el 50% del haber hereditario, pueden acudir al Notario (o al Secretario Judicial) para solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo.
Este profesional independiente redactará el cuaderno particional y adjudicará los bienes respetando las legítimas. Una vez redactado, si todos aprueban el reparto se firma; si el heredero problemático vuelve a negarse, el reparto será aprobado formalmente por el Notario o Juez.
Opción B: División Judicial de la Herencia
Si no se alcanza el porcentaje del 50% o la vía notarial encalla, se debe interponer una demanda de división judicial de la herencia. El Juez determinará la valoración de los bienes y su reparto entre los herederos.
4. ¿Qué ocurre si no quiere vender una vivienda o finca rústica compartida?
Es habitual que la herencia contenga un bien indivisible (un piso, una finca o un invernadero) y uno de los herederos se niegue a venderlo o a comprar la parte de los demás. En este caso estamos ante un proindiviso o comunidad de bienes.
Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad (artículo 400 del Código Civil). Las alternativas son:
Venta a un tercero o compra entre herederos: Que uno de los herederos adquiera la parte del restando indemnizándoles, o vender la propiedad de mutuo acuerdo.
Acción de división de cosa común: Si no hay acuerdo para vender, se puede interponer una demanda judicial para solicitar la división del bien. Al ser indivisible, el juzgado ordenará su subasta pública y repartirá el dinero resultante entre todos los copropietarios.
Resumen: ¿Qué pasos debes dar?
Intenta agotar la vía amistosa: En ocasiones, la mediación legal por parte de un abogado alivia tensiones familiares.
Envía un requerimiento burofax/notarial: Asesorado por un especialista para dejar constancia legal.
Inicia la vía notarial (art. 1005 C.C.) para obligarle a pronunciarse.
Acude a la vía judicial solo si la mediación o la vía notarial resultan insuficientes.
¿Tienes problemas con la partición de una herencia o la venta de un inmueble?
Gestionar una herencia bloqueada requiere conocer al detalle los plazos y la legislación vigente para evitar costes innecesarios y demoras de años.
En Figueroa & Arpón Abogados te asesoramos en cada paso del procedimiento hereditario, tanto en vía notarial como judicial.
📍 Ubicación: Natalio Rivas, 9 – 2ºA, Adra (Almería)
📞 Teléfono de consulta: 950 604 306
✉️ Email: figueroayarponabogados@gmail.com


