El TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil Sentencia núm. 161/2021 mediante Sentencia de fecha 22 de marzo de 2021 (CASACIÓN núm.: 4730/2018) estimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 23 de mayo de 2018, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería (apelación 557/2017) cuya dirección jurídica fue asumida por la letrada fundadora de este despacho Gádor Figueroa.
Dicha sentencia que casa y unifica la dictada por la Audiencia Provincial de Almería aborda el tema de ofertas de las Aseguradoras en relación a sí las mismas son suficientes para que no se les condene al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de seguro.
Sucintamente el Tribunal supremo reitera que no basta con realizar esa oferta sino que en caso de ser rehusada se ha de consignar judicialmente.
Se aporta un pequeño extracto de dicha sentencia:
…“La cantidad ofertada fue rechazada por la parte asegurada (demandante) y pese a ello la aseguradora no la consignó, lo que debería haber efectuado con arreglo al art. 20 de la LCS. No estamos ante una cantidad controvertida por la aseguradora, para la cual era la suma que contractualmente procedía y por eso la ofertó, por lo que la consecuencia necesaria debió ser la consignación, la cual no consta aún que se haya efectuado, por lo que procede estimar el recurso, imponiendo los intereses del art. 20 de la LCS.”…